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Articulo 48 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 48. La Presidencia

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1. La Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se ejerce por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

2. Corresponden a la Presidencia, además de las funciones que se puedan determinar en los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las siguientes:

a) El ejercicio de la representación institucional del instituto.

b) La autorización y firma, a propuesta de la Dirección General del instituto, de los convenios en materias que sean competencia del citado instituto.

c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del instituto.

d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del instituto.

e) El ejercicio de las funciones previstas para la provisión de puestos por libre designación en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana o en la normativa que lo sustituya.

3. En caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017