Articulo 48 Memoria Democrática

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Artículo 48. Acciones de divulgación, reconocimiento y reparación simbólica.

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1. La Administración General del Estado promoverá el conocimiento de la memoria democrática española mediante programas específicos de divulgación que incluirán el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres.

2. Asimismo, realizará acciones tendentes a restablecer la dignidad de las víctimas y a difundir lo sucedido mediante:

a) Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor.

b) Actos conmemorativos y homenajes públicos.

c) Reconocimientos públicos y solicitudes de perdón.

d) Diseño e instalación de lugares de memoria públicos, con perspectiva de reparación a las víctimas y profundización y consolidación de la memoria democrática.

e) Impulso permanente del conocimiento del exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española en campos de concentración nazis, así como sus lugares de memoria.

3. Para favorecer la difusión de los valores y del conocimiento de la Memoria democrática a través de proyectos de investigación, cinematográficos, artes escénicas y artes visuales realizados por profesionales, especialmente el de jóvenes creadores, se facilitará el acceso a los archivos sonoros, fotográficos, audiovisuales y documentales.

4. Las administraciones competentes en materia de memoria democrática articularán todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución cultural y lingüística del franquismo, así como de sus efectos sobre la realidad sociolingüística del Estado, cuyos contenidos y conclusiones serán divulgados a través de acciones específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022