Articulo 48 Mejora de la ...al agraria

Articulo 48 Mejora de la estructura territorial agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Tramitación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Comprobado el cumplimiento de los objetivos generales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, así como los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47, el servicio provincial emitirá informe dirigido a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en el que analizará la viabilidad de la ejecución del proceso de reestructuración y propondrá la aceptación o denegación de la solicitud de reestructuración.

2. En caso de que la propuesta sea de aceptación de la solicitud de reestructuración y los peticionarios manifiesten su voluntad de continuidad del proceso, la dirección general competente en desarrollo rural se dirigirá a los órganos de las administraciones autonómica, central y local que pudieren verse afectados por razón de sus competencias por el proceso, con el objeto de solicitar, en un plazo máximo de dos meses, la información necesaria, conocer la existencia de planes o actuaciones específicas sobre la zona a la que pudiere afectar la delimitación del perímetro o la ejecución del procedimiento y, en general, para cualquier otra incidencia que deba ser reflejada en el expediente.

A la vista de ello, la citada dirección general comunicará el resultado del informe a las personas solicitantes para que, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, en su caso, aleguen lo que estimen oportuno.

3. Completados los trámites de los números anteriores, a propuesta de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, mediante orden de la Consejería, será autorizada la ejecución del proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.

4. Contra esta orden, las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas ajenas a la agrupación y afectadas por el proceso podrán presentar recurso de alzada ante la consejería competente en materia de desarrollo rural.

Modificaciones