Articulo 48 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears
Artículo 48. Modificaciones del Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
1. La disposición adicional del Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras, queda modificada de la siguiente manera:
Disposición adicional
Zonas turísticas maduras del municipio de Palma
No obstante lo que dispone el artículo 77 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, los ámbitos de la Playa de Palma, Cala Mayor y el paseo Marítimo de Poniente de Palma se declaran zonas turísticas maduras.
La delimitación territorial de estos ámbitos se contiene en el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en las zonas turísticas, por lo que respecta a la Playa de Palma, y en este decreto ley, por lo que respecta al resto de ámbitos.
2. Se añade un anexo al Decreto Ley 1/2013 mencionado, el cual se adjunta como anexo este decreto ley.