Articulo 48 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»Artículo 48. Circunstancias atenuantes.
Vigente
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables las siguientes:
El no haber tenido intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.
El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras o de adopción de medidas de restitución de la legalidad infringida.
El cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004