Articulo 48 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 48. Documentación acreditativa.

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1. Se presentará por parte de la persona interesada declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de que la administración competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar daño significativo».

3. La solicitud deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción, que incluirá:

a) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

b) La estimación del número de personas a atender y que finalizarán su itinerario.

c) Los criterios de selección de las personas participantes.

d) La estimación del plazo de duración total del proyecto.

e) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en este decreto-ley no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021