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Articulo 48 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 48. Recurso extraordinario de revisión. Objeto.

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El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma y contra las resoluciones firmes de la Junta Económico-Administrativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse y que evidencien el error cometido.

b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución. c) Que el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015