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Articulo 48 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón

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Artículo 48. Modificación de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud.

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Se modifican los artículos 17, 55 y 61 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, que quedan redactados como sigue:

1. Se añade un nuevo apartado al artículo 17.1, con la siguiente redacción:

«m) La gestión de los edificios y servicios asistenciales adscritos al Organismo Autónomo, así como la propuesta de homologación de equipamientos y suministros en régimen centralizado para el organismo autónomo y la homologación de equipamientos y suministros clínicos, farmacéuticos y asistenciales.»

2. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 55, con la siguiente redacción:

«4. Corresponde al Servicio Aragonés de Salud la confección, tramitación, gestión y liquidación de las nóminas del personal adscrito al organismo autónomo.

5. Corresponde al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud:

a) Proponer la elaboración y actualización de las relaciones de puestos de trabajo del organismo autónomo.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo, que correspondan a funcionarios de la Escala Sanitaria Superior, Escala Técnica Sanitaria, Escala de Ayudantes Facultativos (Clase de Especialidad Especialistas Sanitarios), Escala Auxiliar de Enfermería y Clases de Especialidad de Farmacéuticos de Administración sanitaria y Veterinarios de Administración sanitaria.

c) La convocatoria y gestión de las listas de espera de personal interino para la provisión de puestos de trabajo que correspondan a funcionarios de las Escalas y Clases de Especialidad señaladas en el apartado anterior, conjuntamente con el Departamento de Agricultura en el caso de Veterinarios de Administración sanitaria.

d) La redistribución de funcionarios con destino definitivo en puestos no singularizados del organismo autónomo en los términos establecidos reglamentariamente.»

3. Se modifica el artículo 61 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, que pasa a tener la redacción siguiente:

«1. El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Aragonés de Salud será el establecido en la presente Ley, así como el señalado en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones públicas.

2. Contra los actos administrativos dictados por los órganos jerárquicamente inferiores del Servicio Aragonés de Salud, podrán interponer los interesados los recursos administrativos procedentes ante el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, cuyas resoluciones al respecto pondrán fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente que no agoten la vía administrativa podrán impugnarse mediante los recursos administrativos procedentes, ante el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones del Consejero en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001