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Articulo 48 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 48. Igualdad de acceso a los servicios públicos.

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1. Se garantiza la igualdad y equidad de la ciudadanía extremeña en el acceso a las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, con independencia del lugar de residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de criterios específicos destinados a atender las necesidades de las áreas rurales, especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico.

2. Las administraciones públicas de Extremadura adoptarán las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad universal como herramienta necesaria para el ejercicio de los derechos de los habitantes de las zonas rurales, y en particular de las personas con discapacidad y sus familias. Tales medidas deberán referirse a los entornos, edificios, instalaciones abiertas al público o de uso público, procesos, bienes y servicios, con la finalidad de que sean utilizables, practicables y comprensibles.

3. Para la consecución de los referidos objetivos, se fomentará la actuación coordinada de las administraciones públicas o entidades implicadas, favoreciendo específicamente la prestación de los servicios públicos que tengan un ámbito supramunicipal. En concreto, se aprobarán líneas de actuación interadministrativa en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

4. Para ello, las administraciones públicas de Extremadura programarán y coordinarán sus recursos de manera que el tiempo de acceso a los servicios básicos no excederá de 30 minutos, con carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022