Articulo 48 Medidas del p...tivinícola

Articulo 48 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 48. Comunicaciones.

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1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según el anexo XV.

2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.