Articulo 48 Medidas para la inclusión social a través del empleo
Artículo 48. Desarrollo y gestión.
1. La línea de actuación se llevará a cabo a través de las siguientes acciones.
a) Promoción de la concienciación social y prácticas de consumo responsable.
b) Impulso del voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios.
c) Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria.
d) Fomento de la participación en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria del sector agroalimentario de producción y transformación.
2. La gestión de las acciones a) y b) y c) del apartado anterior corresponde a la Consejería competente en materia de régimen local, con los contenidos y dotación financiera que se establezcan en los artículos siguientes.
La gestión de la acción de la letra d) de esta línea corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura.
- Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014