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Articulo 48 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 48. Integración en la Generalitat Valenciana de las funciones y competencias en materia de política financiera y tesoro, certificación y firma electrónica desarrolladas por el Institut Valencià de Finances (IVF)

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1. Desde la entrada en vigor de esta ley, las competencias y funciones que hasta esa fecha ha venido desarrollando el Institut Valencià de Finances (IVF) que a continuación se relacionan dejarán de ser competencia de éste:

a) En materia de política financiera y tesoro:

i) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público de la Generalitat.

ii. Conceder avales y otras cauciones a favor del sector público instrumental de la Generalitat, o de cualquier otra entidad de carácter público.

iii. Prestar avales, cauciones u otras garantías a proyectos de obras y servicios públicos.

iv. Efectuar la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat y de su sector público instrumental, incluyendo las distintas fórmulas de financiación extrapresupuestaria que sean susceptibles de originar obligaciones económicas, y la negociación con entidades financieras de las condiciones de los contratos relativos a operaciones de financiación y de productos derivados. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios, de los títulos emitidos.

v) Colaborar y asistir en las operaciones de crédito de las entidades locales, previa petición de estas entidades.

vi. Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, alguna de sus entidades dependientes o el propio Institut Valencià de Finances (IVF), cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell.

vii. Ejercer el control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, en los términos que disponga la legislación básica estatal.

viii. Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.

ix. Tramitar y gestionar los avales u otras garantías que preste la Generalitat.

x) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional, dentro del ámbito de sus competencias.

xi. Prestar asesoramiento en materia financiera a instituciones públicas o privadas, así como emitir informes para el Consell o para la Generalitat o el sector público, a instancia de estos o por iniciativa propia.

xii. Ostentar la representación de la Generalitat en aquellas materias de índole financiera que la ley o que el Consell le encomiende.

xiii. Prestar los servicios de tesorería de la Generalitat o de su sector público, que se le atribuyan.

b) En materia de certificación y firma electrónica:

i) Desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con la identificación electrónica y firma electrónica y la seguridad en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

ii. Ejercer las competencias y funciones atribuidas a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, y prestar los servicios de certificación electrónica, como prestador de servicios de certificación, de acuerdo con su declaración de prácticas de certificación a personas o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

iii. Actuar como tercero de confianza para dotar de seguridad a las transacciones telemáticas (gestión documental, custodia electrónica, registro de representación electrónica).

iv. Ejercer las competencias de sellado de tiempo y fuente de hora fiable.

v) Prestar servicios de asesoramiento y consultoría en materia de aplicaciones y desarrollos con firma electrónica y seguridad de la información y las comunicaciones.

vi. Asesorar y colaborar para la explotación, con criterio de rentabilidad, tanto social como económica, de los bienes incorporales de naturaleza tecnológica adscritos a las consellerias y entes del sector público de la Generalitat. Dicho asesoramiento y colaboración se instrumentará mediante acuerdos con dichas consellerias y entes, donde se fijarán sus términos y condiciones.

c) En otras materias:

vii. La coordinación institucional en materias relacionadas con la financiación ante órganos de la administración europea, central y autonómica en el ámbito de sus competencias.

2. Las competencias y funciones recogidas en el apartado 1 anterior serán asumidas por la Conselleria con competencias en materia de hacienda, desde la entrada en vigor de la presente regulación.

3. Los puestos de trabajo cuyas funciones, según la relación de puestos de trabajo del Institut Valencià de Finances (IVF), dejan de ser competencia de éste se integrarán en los órganos superiores o directivos de la conselleria con competencias en materia de hacienda que asuman dichas funciones. Respetándose, en todo caso, la antigüedad del personal y los derechos y obligaciones laborales reconocidos como empleados públicos.

4. Los activos que en la actualidad ostenta el Institut Valencià de Finances (IVF) vinculados con operaciones financieras con la Generalitat, con su sector público instrumental, así como con las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, podrán trasmitirse a la Generalitat. Para ello, se transmitirá a la Generalitat un volumen equivalente de pasivos financieros, previa aprobación por el Consell.

A tal efecto, se realizarán los actos y trámites que resulten precisos para que así conste en la contabilidad de ambas entidades.

El Institut Valencià de Finances (IVF) seguirá siendo el titular de aquellos activos y pasivos que derivan de operaciones con el sector privado y, en particular, de aquellos activos de carácter mobiliario e inmobiliario adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia que, como tales, no se incorporaron al patrimonio de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 5/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018