Articulo 48 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 48 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 48

Vigente

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Se modifica la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, PYMES y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

1. En los años 2012, 2013 y 2014, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de actividad:

a) Las tarifas del artículo 27, relativo a la tasa por la venta de impresos en materia de hacienda y administración pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno del artículo 26.

b) Las tarifas A.0 "Carné de taxista/Tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de Taxi", A.1 "Expedición de autorización para transporte regular de uso especial", A.2 "Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos", A.3 "Expedición de certificados o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte", A.4 "Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación", A.5 "Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación", A.6 "Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; y otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías", A.8 "Admisión a exámenes y pruebas", A.9 "Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital" y A.12 "Expedición o renovación de la tarjeta CAP" del artículo 76, relativo a la sección II "De las autorizaciones" de la Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera.

c) Las tarifas del artículo 99, relativo a la Tasa por servicios administrativos en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

d) Las tarifas 1 y 2 del Grupo II "Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos" del apartado uno del artículo 181, relativo a la tasa por servicios sanitarios.

e) Las tarifas de los epígrafes 1 "Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 181 o en el grupo VI del apartado uno del artículo 185", 2 "Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del grupo VI del apartado uno del artículo 185", 3 "Diligenciado y sellado de libros", 4 "Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 181" y 8 "Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento" del Grupo III "Otras actuaciones administrativas" del apartado uno del artículo 185, relativo a la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de Sanidad.

f) Las tarifas de los epígrafes 1 "Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases)", 2 "Verificación", 3 "Instalaciones sin proyecto", 4 "Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series)", 5 "Expedición de certificados y documentos", 11 "Inspecciones", 13 "Autorizaciones de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo" y 14 "Alta de inscripción en el registro de Control Metrológico" del artículo 189, relativo a la Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras.

g) Las tarifas del artículo 193, relativo a la tasa por la venta de impresos en materia de empleo, industria, energía y comercio.

h) Las siguientes tarifas del apartado dos del artículo 205, relativo a la tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias:

Uno. Las tarifas de los subepígrafes 1.1.1 "Estrato A" y 1.1.2 "Estrato B" del epígrafe 1.1 "De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria" del subapartado 1 "Expedientes de inscripción de industrias en el Registro de Industrias alimentarias (RIA)".

Dos. Las tarifas de los subepígrafes 2.1.1 "Estrato A" y 2.1.2 "Estrato B" del subapartado 2 "De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria".

Tres. Las tarifas de los epígrafes 3 "Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas", 4 "Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola" y 5 "Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales".

i) Las tarifas del artículo 209, relativo a la tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

j) Las tarifas del artículo 214, relativo a la tasa por prestación de servicios en materia de ganadería.

k) Las tarifas del artículo 227, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Las tarifas del artículo 235, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción.

m) Las tarifas del artículo 239, relativo a la tasa por determinaciones analíticas en materia de agricultura, pesca y alimentación.

n) Las tarifas del artículo 243, relativo a la Tasa por la prestación de servicios de sanidad animal.

2. Si, en los mismos ejercicios y respectos de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio de la actividad, pudiendo la Administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria competente para la gestión del censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014