Articulo 48 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 48
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 22, de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el caso de ser necesario el sacrificio de un animal, se realizará por un facultativo veterinario, que será el responsable del método utilizado».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010