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Articulo 48 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

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Artículo 48.

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Uno. Creación del Fondo de Compensación.

1. Se crea el Fondo de Compensación dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios, previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él, que se nutrirá de los ingresos de las empresas titulares de las instalaciones eólicas como contribución a las estrategias de actuación del plan.

2. La gestión ordinaria de dicho fondo será realizada por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente Orden de la consellería competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del Fondo de Compensación.

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial procederá a la percepción de las cantidades correspondientes en concepto de gastos de gestión y certificación de proyectos.

3. Por Resolución del presidente del IVACE, se harán públicas las Convocatorias anuales del Fondo de Compensación dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

Dos. Ingresos.

1. Anualmente, las empresas titulares de las instalaciones eólicas de cada zona realizarán el ingreso correspondiente a la potencia total instalada en la zona a 31 de diciembre del año anterior.

2. Dicho ingreso, que tendrá lugar hasta el desmantelamiento de los parques eólicos, se calculará a razón de 2,5 €/kW y año, cantidad que se actualizará de acuerdo con la última variación anual del precio medio aritmético del mercado diario publicado por el operador del mercado eléctrico y correspondiente al año natural anterior. La cantidad a ingresar será notificada por el IVACE a las diferentes empresas titulares de las instalaciones eólicas con la debida antelación.

3. Las empresas titulares de las instalaciones eólicas podrán anticipar las aportaciones capitalizando a 10 años hasta un 37 % de las cantidades anuales a ingresar durante los mismos, quedando exentas del ingreso de la fracción capitalizada durante el periodo restante hasta el desmantelamiento efectivo de los parques eólicos.

En todo caso, las cantidades capitalizadas, serán objeto de actualización de acuerdo con la última variación anual del precio medio aritmético del mercado diario publicado por el operador del mercado eléctrico y correspondiente al año natural anterior al inicio de la citada capitalización, considerando dicha variación constante, aplicable durante el periodo capitalizado.

Tres. Distribución del Fondo. El ingreso realizado por las empresas titulares de las instalaciones eólicas de una determinada zona irá destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios, de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el siguiente apartado.

Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo para el ejercicio siguiente.

En concepto de gestión y certificación de proyectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, percibirá, en el momento de ordenar el pago de las cantidades asignadas, el 10 % de dichas cantidades.

Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.

1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

- Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

- Proyectos de impulso de las energías renovables.

- Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.

2. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:

- Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.

- Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.

- Costes de mano de obra propia, siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.

- Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado, en aquellas condiciones, porcentajes máximos, y por los solicitantes que establezca la orden de desarrollo de la consellería competente en materia de energía.

3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por la entidad solicitante, no pudiendo superar el 100 % de dicho presupuesto.