Articulo 48 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 48 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

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Artículo 48.

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Se añade un nuevo párrafo al apartado 10 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana:

No obstante, si Publicadas las relaciones de puestos de trabajo, éstos se vieran modificados por cambios de competencias o de estructuras administrativas en virtud de las potestades de organización de la administración, podrá convocarse la provisión definitiva de dichos puestos de acuerdo con su nueva clasificación, siempre que éstos no afecten a su denominación, naturaleza, requisitos, retribuciones complementarias, méritos preferentes, forma de provisión y localidad.

Si las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el proceso de provisión definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la nueva clasificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002