Articulo 48 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 48.
Vigente
Se añade la letra n) al artículo 7 de la Ley 8/1984, de 4 de julio, que queda redactada de la forma siguiente:
«n) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000