Articulo 48 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 48 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 48.

Vigente

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Se añade la letra n) al artículo 7 de la Ley 8/1984, de 4 de julio, que queda redactada de la forma siguiente:

«n) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000