Articulo 48 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 48. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Vigente

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Se modifica el capítulo I del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo I.

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada

»Artículo 22.1-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada; el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre seguridad privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad, y que se describen en el artículo 22.1-4.

»Artículo 22.1-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que, con la solicitud o la declaración responsable previas, motivan la prestación de los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si estos servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.

»Artículo 22.1-3. Acreditación

»La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud o de la presentación de la declaración responsable que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa prestada de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, resultante de la liquidación que se practique.

»Artículo 22.1-4. Cuota

»El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

»1. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 457,80 euros.

»2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 321,80 euros.

»3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 138,65 euros.

»4. Cancelación de la inscripción: 138,65 euros.

»5. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 173,80 euros.

»6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 258,40 euros.

»7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para vigilantes de seguridad y para guardas rurales: 258,40 euros.

»8. Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad:

»8.1. Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones delimitados: 258,40 euros.

»8.2. Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 258,40 euros.

»8.3. Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 258,40 euros.

»8.4. Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 258,40 euros.

»9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 258,40 euros.

»10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 258,40 euros.

»11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 258,40 euros.

»12. Compulsa de documentos: 4,90 euros.

»13. Expedición de certificaciones: 28,35 euros.

»14. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 177,75 euros.

»15. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de despachos de detectives privados: 258,40 euros.

»16. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de sucursales de despachos de detectives privados: 100,60 euros.

»17. Autorización e inscripción de centrales receptoras de alarmas de uso propio: 457,80 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015