Articulo 48 Medidas fisca...inancieras

Articulo 48 Medidas fiscales y financieras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Modificación del anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO 6

Sistemas de determinación de la cuota para los establecimientos ganaderos

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,02910

Engorde de codornices

0,00520

Engorde de pollos

0,02910

Engorde de pavos

0,05660

Engorde de perdices

0,01180

Avicultura de puesta

0,06340

Pollitos de recría

0,01180

Cría de vacuno

0,98000

Engorde de terneros

2,79700

Vacas lactantes

6,52920

Vacuno de leche

9,32740

Terneras de reposición

4,66700

Cabrío de reproducción

0,91770

Cabrío de reposición

0,45810

Cabrío de sacrificio

0,30900

Producción de conejos

0,55040

Ganado equino

8,15200

Ovino de engorde

0,38400

Ovejas de reproducción

1,15260

Ovejas de reposición

0,57310

Porcino de engorde

1,07230

Producción porcina

2,23590

Porcino de transición

0,49230

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011