Articulo 48 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 48 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 48. Modificación Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica

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La Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, queda modificada como sigue:

Uno.

El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Prestación: alcance y procedimiento

1. Se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

La ayuda a conceder tiene por finalidad compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

2. Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos y privados, así como con la percepción del bono social de electricidad.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su otorgamiento estará condicionado a la existencia y disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada anualidad.

4. En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior y además estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Sean beneficiarios de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).

b) Sean beneficiarios del IMV (ingreso mínimo vital).

c) Sean beneficiarios de una PNC (pensión no contributiva).

5. La cuantía de la ayuda por beneficiario se concretará cada año en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La gestión y pago de las ayudas podrán instrumentarse a través de la consejería competente en materia de energía o de la consejería competente en materia de inclusión social atendiendo a la efectiva disposición de los créditos presupuestarios».

Dos. Se suprimen los artículos 16 y 18, que quedan sin contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023