Articulo 48 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Vigente
Las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, serán ejercidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes órganos.
a) Las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria.
b) La dirección general competente en materia de emergencias e interior.
c) La secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015