Articulo 48 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 48 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 48. Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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Las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, serán ejercidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes órganos.

a) Las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria.

b) La dirección general competente en materia de emergencias e interior.

c) La secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015