Articulo 48 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 48 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48.- Devengo y gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.

2. En el caso de que en un mismo establecimiento, y a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014