Articulo 48 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 48 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña

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Artículo 48. Modificación de la Ley 13/2002.

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1. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

1. Una vez aprobadas las disposiciones reglamentarias y previa solicitud de los ayuntamientos interesados, el departamento competente en materia de turismo puede iniciar los trámites para la declaración de municipios turísticos y para las demás declaraciones turísticas contenidas en el título II de la presente Ley. En consecuencia, se suspenden las declaraciones realizadas hasta el desarrollo reglamentario preceptivo.

2. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

2. En el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, el departamento competente en materia de turismo debe elaborar un mapa turístico de Cataluña, en el cual deben constar los municipios, comarcas y demás áreas territoriales de carácter turístico. El mapa debe incluirse en el Plan de turismo de Cataluña.

3. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:

El Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004