Articulo 48 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 48 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Adición de una disposición transitoria décima a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade una disposición transitoria décima a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, con la redacción siguiente:

«Décima.

En la primera convocatoria para el acceso por promoción interna a la categoría de caporal de la escala técnica desde la categoría de bombero de primera no es exigible, excepcionalmente, la antigüedad mínima de tres años en la categoría inmediatamente inferior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002