Articulo 48 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 48 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 48. Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

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Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, jóvenes, personas paradas de larga duración, personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación se articularán las siguientes medidas:

a) El apoyo económico y de asesoramiento a la creación de empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas y demás formas jurídicas que conforman la economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental. Especialmente se apoyará el cooperativismo y las redes de mujeres rurales con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.

b) Desarrollar un programa «Captación del Talento», para facilitar a las personas con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, el traslado a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional.

c) El mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos en el medio rural, compaginando las fuentes tradicionales de empleo rural con una nueva empleabilidad en sectores emergentes.

d) El fomento de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad y parcialidad, así como la responsabilidad social y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

e) Desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población o desarrollo estratégico.

f) Potenciar la formación profesional para el empleo, en particular para mujeres y personas mayores de 50 años, a fin de mejorar la cualificación de la población del medio rural, a través de la formación presencial con una ratio reducida, de la teleformación, y de las aulas móviles y virtuales, así como los programas que combinen la formación y el empleo ligados a la actividad empresarial o sectores emergentes, garantizando la prestación de servicios en el territorio y la recualificación profesional de sus habitantes, priorizando, entre otros, la formación y capacitación en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes o en situación de vulnerabilidad.

g) Garantizar la orientación profesional de todos sus habitantes mediante un sistema adaptado al entorno rural con un servicio de proximidad y una metodología flexible que permita aprovechar los yacimientos de empleo y la sostenibilidad de estas zonas y con especial atención a las iniciativas de autoempleo.

h) El diseño de actividades de información y formación que faciliten la implicación de las personas que habitan el medio rural en el turismo geológico, ecológico, minero y otros aprovechamientos culturales endógenos.

i) La colaboración con las entidades locales para acercar los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma, a las personas residentes en las zonas rurales de la región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021