Articulo 48 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 48. Centros de apoyo a las familias.
Vigente
Aefectos de lo previsto en el presente Título, se considerarán Centros de apoyo a las familias los Puntos de Encuentro Familiar, los Centros infantiles, los Centros Crecemos, las Ludotecas y los Centros infantiles de ocio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007