Articulo 48 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 48. Cuerpos estadísticos.
Vigente
Se modifica la denominación de los Cuerpos especiales de Estadística de la Administración General del Estado que pasan a llamarse del siguiente modo.
El Cuerpo de Estadísticos Facultativos pasará a denominarse: Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
El Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados pasará a denominarse: Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002