Articulo 48 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 48. Participación de las Entidades locales en tributos del Estado.
Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 113 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos:
«2. Determinado el índice de evolución prevalente con arreglo a las normas contenidas en el párrafo siguiente y en el artículo 114 de esta Ley, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado.»
Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 125 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos:
«4. Determinado el índice de evolución prevalente con arreglo a las normas contenidas en el párrafo siguiente, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de las provincias en los tributos del Estado.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000