Articulo 48 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Articulo 48 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 48. Modificación del artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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Uno. Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 56 cuatro.2, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre:

«Los funcionarios de la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir que no se hayan integrado en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, quedarán clasificados en la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir, y mantendrán su derecho a integrarse en el citado Cuerpo durante diez años en los términos previstos en este artículo.»

Dos. Se adiciona un apartado catorce al artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Catorce. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, reguladora del mismo, y en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999