Articulo 48 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Artículo 48. Prescripción.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por la comisión de infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021