Articulo 48 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 48. Deducción por doble imposición internacional.
Vigente
De la cuota íntegra de este impuesto se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este impuesto.
b) El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
El tipo medio de gravamen a que se refiere el párrafo anterior se calculará en la forma establecida en el artículo 17.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022