Articulo 48 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 48
El titular no podrá renunciar a su derecho ni ceder su uso o explotación, total o parcial, sin consentimiento del acreedor.
Exceptúaseel titular de una película cinematográfica, que podrá hacer cesión parcial de su derecho de explotación, limitada a determinadas regiones cinematográficas españolas, previa cancelación parcial del crédito hipotecario en la proporción fijada en la escritura de constitución o, en su defecto, a la señalada por la entidad oficial y organismos competentes.
La cesión hecha sin la previa cancelación parcial no perjudicará los derechos del acreedor y hará al cedente y cesionario responsables in solidum, hasta el importe de la indicada proporción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955