Articulo 48 Ley de Gobierno
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»Artículo 48.
Vigente
1.º Si el Parlamento negase su confianza al Lehendakari en los términos precisados en el artículo 46, aquél presentará su dimisión y se procederá a la designación del nuevo Lehendakari.
2.º Asimismo, si el Parlamento aprueba una moción de censura, el Lehendakari presentará su dimisión y el candidato incluido en aquella se entenderá designado por el Parlamento a los efectos de su nombramiento por el Rey.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981