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Articulo 48 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo cuarenta y ocho.- Trámites y resolución

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(DEROGADO)

1. El recurso se presentará ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, el cual ordenará al Servicio de Defensa de la Competencia que le remita el expediente con su informe en el plazo de cinco días.

2. En el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, lo rechazará sin más trámite.

3. Recibido el expediente lo pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

4. Cumplido el trámite anterior, el Tribunal resolverá dentro de los diez días siguientes, sin que pueda exceder de tres meses el tiempo que transcurra desde la interposición del recurso hasta que se dicte y notifique la resolución. Cuando se interponga un recurso contra un acuerdo de sobreseimiento o de archivo del Servicio de Defensa de la Competencia, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso no podrá exceder de doce meses desde la fecha de interposición.

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