Articulo 48 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 48. Registro.
Vigente
La inscripción en el registro establecido en el Título VIII de esta Ley, de conformidad con su normativa reguladora, será requisito imprescindible para que las asociaciones, secciones juveniles y demás entidades sin fin de lucro recogidas en esta Ley puedan ser destinatarias de la actividad de fomento y titulares de los derechos de participación que pudieran corresponderles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005