Articulo 48 Juventud de Murcia

Articulo 48 Juventud de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. - Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia las siguientes entidades, registradas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Murcia, ya sean de ámbito local, regional o estatal.

a) Asociaciones juveniles

b) Federaciones de asociaciones juveniles

c) Secciones juveniles de entidades de adultos

d) Organizaciones políticas juveniles

e) Organizaciones sindicales juveniles.

f) Asociaciones y/o federaciones de estudiantes o alumnos

g) Consejos locales de juventud

h) Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

i) Un representante de cada delegación de alumnos de las universidades de la Región de Murcia

j) Representantes de la población joven no asociada o entidades que reglamentariamente se determinen.