Articulo 48 Juventud de Murcia
Artículo 48. - Composición.
Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia las siguientes entidades, registradas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Murcia, ya sean de ámbito local, regional o estatal.
a) Asociaciones juveniles
b) Federaciones de asociaciones juveniles
c) Secciones juveniles de entidades de adultos
d) Organizaciones políticas juveniles
e) Organizaciones sindicales juveniles.
f) Asociaciones y/o federaciones de estudiantes o alumnos
g) Consejos locales de juventud
h) Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.
i) Un representante de cada delegación de alumnos de las universidades de la Región de Murcia
j) Representantes de la población joven no asociada o entidades que reglamentariamente se determinen.