Articulo 48 Juventud de Galicia

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Artículo 48. Fomento de la participación juvenil

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1. La participación juvenil, como expresión de los valores democráticos y del pluralismo político, cultural e ideológico, que permite a la juventud decidir sobre su futuro, podrá ejercerse de manera individual o colectiva mediante las formas de participación contempladas en el artículo siguiente.

2. Las administraciones públicas fomentarán la participación de la juventud en su sentido más amplio para así legitimar y dotar de mayor coherencia las políticas de juventud, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento, debiendo fomentar el diálogo entre las instituciones y la juventud para contribuir al desarrollo individual y colectivo, tratando además de renovarse constantemente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012