Articulo 48 Inventario y ...Deportivos

Articulo 48 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 48. Garantías de las reservas de suelo destinadas a instalaciones deportivas.

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1. El contenido de los planes locales en desarrollo del Plan Director y demás planificación de desarrollo aprobada por la Comunidad Autónoma servirá de referencia para el posible incremento de los porcentajes y módulos reservados a zonas deportivas, establecidos como mínimos obligatorios para las dotaciones a incluir en instrumentos de ordenación urbanística detallada.

2. Las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística de aquellos municipios que tengan Plan Local actualizado al Plan Director vigente, que supongan la eliminación o alteración sustancial de los espacios o reservas destinados a instalaciones deportivas, requerirán informe de la Consejería competente en materia de deporte sobre la necesidad de adaptación del mismo.