Articulo 48 Instituciones Locales
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»Artículo 48.- Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana.
Vigente
1.- Es objeto del presente título la regulación de las obligaciones de transparencia de las entidades locales vascas y de los principios generales del derecho de acceso a la información pública, así como la determinación del órgano que velará por el cumplimiento de tales obligaciones, resolverá, en su caso, las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, y ejercerá aquellas otras funciones que, en el marco legislativo estatal o autonómico, puedan corresponder a órganos o instituciones de similares características.
2.- También es objeto de este título la regulación de la participación ciudadana en las entidades locales vascas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016