Articulo 48 Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 48. Regla de prorrata.
1. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. (NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2006)
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9., apartado 1., letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y apartado de esta Ley Foral.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2006, de 2 de mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 19-05-2006) en vigor desde 20-05-2006