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Articulo 48 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 48. -Deducción por doble imposición internacional.

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De la cuota íntegra de este impuesto se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes.

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este Impuesto.

b) El resultado de aplicar el tipo medio de este Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

El tipo medio a que se refiere el párrafo anterior se calculará en la forma establecida en el artículo 16 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015