Articulo 48 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Relación entre el Gobierno y el Parlamento de La Rioja.
Vigente
La relación ordinaria entre el Gobierno y el Parlamento de La Rioja se canalizará a través del titular de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Relaciones Institucionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003