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Articulo 48 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 48. De los tipos de control.

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1. El Gobierno de las Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. El control político de toda la actuación del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con esta ley y con el Reglamento de la Cámara.

3. La actuación del Gobierno puede impugnarse ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus leyes reguladoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001