Articulo 48 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Artículo 48. Modificaciones de la Directiva 2009/31/CE
La Directiva 2009/31/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 27, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros presentarán cada cuatro años a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, incluido el registro a que hace referencia el artículo 25, apartado 1, letra b). El primer informe se enviará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 2011. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema que habrá sido adoptado por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de presentación del informe.».
2) En el artículo 38, se suprime el apartado 1.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018