Articulo 48 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 48 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 48. Medidas de mejora de la calidad ambiental.

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1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán y fomentarán cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo.

2. La calidad ambiental se garantizará mediante la aplicación de normas de calidad, de valores límites de emisión y de cualquier otra medida que se establezca por las Administraciones públicas competentes con el mismo fin.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de mejora de la calidad ambiental cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008