Articulo 48 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 48. Resolución de discrepancias.
Vigente
Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente. (NOTA: Se declara inconstitucional en su conexión con el anexo I.B)
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 101/2006, de 30 de marzo de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 2870/1998. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relacion con la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de proteccion del medio ambiente del Pais Vasco. Competencias en materia de medio ambiente: evaluacion de impacto ambiental de obras y actividades competencia del Estado (STC 13/1998). Inconstitucionalidad de preceptos autonomicos.
(BOE de 04-05-2006) en vigor desde 04-05-2006