Articulo 48 Garantía de D...es Vitales

Articulo 48 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Programa personalizado de incorporación social y laboral.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Con carácter general, para percibir el salario social básico será necesario acordar por escrito un programa personalizado de incorporación social y laboral en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la notificación de su concesión.

2. Reglamentariamente se establecerán las circunstancias que, por razones de edad, dependencia, estado físico o similar, permitan exonerar de la obligación de suscripción del programa personalizado de incorporación social y laboral. Asimismo, reglamentariamente se fijarán las condiciones de homologación de los diferentes instrumentos de intervención social o laboral existentes por parte de las distintas Administraciones públicas competentes en la materia.

3. El programa personalizado de incorporación social y laboral recogerá los apoyos que la Administración facilitará, así como los compromisos de las personas beneficiarias en su itinerario de inserción personal, social y laboral, al objeto de prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

4. Las acciones susceptibles de incluirse en este programa personalizado podrán ser:

a) Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.

b) Acciones que permitan la adquisición y desarrollo de habilidades y hábitos previos para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

c) Actividades específicas de formación, reglada o no, o que permitan adecuar el nivel formativo de base o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral y del entorno productivo.

d) Acciones encaminadas a garantizar la escolarización efectiva de menores pertenecientes a la unidad económica de convivencia independiente.

e) Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.

f) Acciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial en casos en que se requiera un tratamiento médico especializado o se requieran acciones específicas de deshabituación de adicciones.

g) Acciones destinadas a facilitar el proceso de salida e inclusión social de menores acogidos en centros de protección, con enfermedad mental, o liberados de instituciones penitenciarias o centros de internamiento.

h) Acciones en el marco de la atención integral y asistencia a las mujeres víctimas de violencia, y cuantas resulten pertinentes para asegurar su plena integración sociolaboral y su protección frente al riesgo de pobreza o exclusión.

i) Acciones destinadas a capacitar digitalmente a las personas destinatarias en su relación con las Administraciones públicas o para el desarrollo pleno de su vida cotidiana, mediante el uso de nuevas tecnologías.

j) Cualesquiera otras acciones que faciliten la incorporación social y laboral.

5. Cuando no se aprecie riesgo de exclusión social, las medidas de incorporación social y laboral consistirán en el seguimiento de las medidas propuestas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en los términos en que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022