Articulo 48 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 48. Recursos jurisdiccionales.

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1. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

2. Las resoluciones dictadas en los recursos contra la calificación del Registro de Fundaciones de Andalucía ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

3. Corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la fundación conocer, de acuerdo con los trámites del proceso declarativo que corresponda, de las pretensiones a las que se refieren los artículos 10.2, 13.2, 25.2, 26.1. d), 27.4, 40.3, 41.5, 42.1. f), 42.2, 42.3, 45.2 y 47.2 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005