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Articulo 48 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 48. Derechos de los funcionarios en servicio activo

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Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo tienen los siguientes derechos:

a) A la permanencia en el puesto de trabajo según lo dispuesto en esta Ley y, en todos los casos, a desempeñar puestos de trabajo que correspondan al Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

b) A la inamovilidad de residencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

c) A las retribuciones correspondientes al Cuerpo, Escala, Grupo, grado personal, antigüedad, situación familiar y al puesto de trabajo que tengan, de acuerdo con lo que se establece en esta Ley.

d) A la promoción interna y a la carrera administrativa, en los términos establecidos en esta Ley.

e) Al ejercicio de los derechos sindicales y de huelga, de conformidad con lo que establezca la legislación en esta materia.

f) A las prestaciones de la Seguridad Social, para ellos y para sus familiares y beneficiarios, de acuerdo con el régimen general o especial que les corresponda y, eventualmente, de los derechos pasivos para los funcionarios que se integren como propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) A la participación en la organización y funcionamiento del servicio de conformidad con lo que establezca la legislación en esta materia.

h) A la mejora de las condiciones de trabajo, a la formación y al perfeccionamiento de sus aptitudes profesionales.

i) A los premios y a las recompensas que se establezcan reglamentariamente.

j) A la seguridad e higiene en el trabajo, para lo cual la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptar las medidas adecuadas en materia de edificios, locales de trabajo, condiciones ambientales, seguridad y todas las que contribuyen a estos fines.

k) A conocer su expediente personal y a tener acceso a él libremente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990