Articulo 48 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 48.
Vigente
1. El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento de selección, de los sistemas a que su denominación se refiere, siendo determinante del orden de prelación de los aspirantes la valoración final conjunta.
2. La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima que se pueda obtener en el conjunto del proceso selectivo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 1/2022, de 23 de marzo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con el sistema selectivo de concurso-oposición. [Cód. 2022-02489]
(BOPA de 06-04-2022) en vigor desde 07-04-2022